lunes, octubre 31, 2011

Sobre el Nomos del siglo XXI: sofismas, contradicciones y vacíos de la democracia. (1/3)


Un primer acercamiento.

Una de las características de la política actual en cualquiera de sus dimensiones es la confusión, poca claridad y vacío –no en pocos casos- de los conceptos que la fundamentan y articulan. Democracia, seguridad, tolerancia, autodeterminación, totalitarismo, derechos humanos, son algunos de los términos que dominan la política contemporánea desde hace ya casi un siglo a partir de la creación de un nuevo marco jurídico internacional; un nuevo Nomos diseñado para la consolidación del Primer Siglo Americano, avizorado por Henry Luce en un ya claro momento hegemónico.


Con la creación de nuevas condiciones jurídicas que modificaban las relaciones internacionales y la lucha misma por el poder entre las naciones, conceptos como soberanía así como mecanismos legales y jurídicos de relación entre Estados –la guerra- son suplantados por otros con una profunda carga pragmática y moral, que  entran en contradicción –convenientemente y a discreción del Gran Juez- con otros elementos del Orden y el Derecho internacionales. Tal es el caso de la autodeterminación de los pueblos y la Enmienda Platt o la Doctrina Monroe; ambos mecanismos reconocidos por la Sociedad de Naciones como un instrumento legítimo de resolución de conflictos regionales sobre la propia Sociedad. Esto, además de promover conceptos contradictorios como la democracia liberal, sentó las bases para la hegemonía estadounidense en el siglo XX y un nuevo Nomos.

Las condiciones políticas de la Guerra fría hicieron que la promoción de la democracia estuviera por debajo de consideraciones geoestratégicas y/o de seguridad de los Estados Unidos, lo que no evitó acudir a ella en algunas ocasiones como parte del propio discurso político y geopolítico norteamericano. El apoyo a regímenes autoritarios o movimientos contrarrevolucionarios era una opción válida –y ampliamente utilizada- siempre y cuando evitaran o derrocaran gobiernos que representaran una amenaza a los intereses norteamericanos. Esto allende su ideología, que en ocasiones era conveniente y repentinamente socialista tras amenazar o afectar intereses estadounidenses. Tal fue el caso de Mosaddegh (Irán ‘53) o Arbenz (Guatemala ‘54).

Con el fin del mundo bipolar Washington ha impulsado con mayor facilidad la promoción de la democracia, obedeciendo siempre a criterios no civilizatorios sino geopolíticos, aunque sustentando el discurso en aquellos. Esto genera una clara incongruencia en la política exterior norteamericana, pero claramente justificable desde una lectura pragmática autorreferencial.

La expansión de la democracia –ya sea en términos concretos o aspiracionales- trajo consigo una mayor laxitud de un concepto ya muy difuso y manipulado, cuando no francamente contradictorio. Una implantación, adopción o adaptación de la democracia (liberal) entendida en buena medida a partir del Mercado, resultó en una agudización de contradicciones y vacío de significado. Con ello, unos de los conceptos de mayor peso en la política internacional y fundamento –sofisma, diría yo- del pensamiento hegemónico y político en general –i. e. la democracia- carece de un significado compartido y es fuente de su propio simulacro, así como instrumento de la hegemonía estadounidense desde el colapso del orden jurídico europeo.

Enmarco el debilitamiento del concepto democracia dentro de un Nomos de la política internacional –concepto que se explicará con detenimiento en el primer apartado- creado por los Estados Unidos a fin de facilitar, legalizar y legitimar su proyecto hegemónico iniciado –como señala Carl Schmitt- con la Doctrina Monroe. El Nomos determina el Orden internacional, el marco normativo, pero él mismo permite y da lugar a una suerte de Soberano schmittiano de facto que, a pesar de no contar con el apoyo de la Comunidad internacional ni en nombre de ella o su bienestar, da contenido con su decisión a los conceptos jurídico-políticos que conforman el Nomos.

Toda vez que la expansión de la democracia (liberal) es inversamente proporcional al debilitamiento del concepto mismo en tanto tal, la segunda parte del escrito aborda el momento de su promoción global selectiva. Llevar la democracia allende sus fronteras (pero no indiscriminadamente ni sin matices e interpretaciones) ha sido uno de los fundamentos de la política exterior estadounidense. Sin embargo el criterio para dónde y cómo promoverla obedece a consideraciones geoestratégicas, no civilizatorias, morales o éticas. Por otra parte, el país que es iluminado no comparte valores necesarios para la construcción y articulación democrática, al menos no del tipo de democracia que se quiere imponer, en consecuencia tiene que adaptarse el modelo democrático –en el mejor de los casos- a las particularidades socioculturales o –en el peor- se establecen mecanismos de gobierno/dominio para lograr cierto grado de estabilidad institucional, quedando la democratización en espera. Esto por supuesto establece la falta de coherencia entre discurso y curso, entre teoría y praxis, pero también genera laxitud en el propio concepto; en consecuencia pierde el concepto pierde contenido al significar ideas y realidades diferentes.

Finalmente y coincidiendo con la crítica que en torno a la democracia liberal y sus contradicciones realizan autores como Chantal Mouffe, Nancy Fraser, Eduardo Grüner y Slavoj Zizek, señalaré ejemplos de estas así como su efecto en la pérdida de sustancia en el concepto. La democracia es, probablemente, el concepto político con mayor peso moral, pero también el más confuso, poco claro y manipulado. Por esta razón es que ubicar su papel dentro del discurso hegemónico, cada vez más como herramienta de este y menos como una expresión de participación y compromiso social, es una tarea urgente en el pensamiento político.

Las ideas que nos gobiernan y las ideas de quienes nos gobiernan: el Nomos.

“Los fuertes toman lo que quiereny los débiles sufren lo que deben.”

Tucídides, Historia de la guerra del Peloponeso
Como han señalado autores como Martin Wight, Willhelm Grewe, Hedley Bull o Robert Keohane –no sin matices- los Estados hegemónicos han dado forma al orden jurídico internacional; han definido conceptos jurídicos y les han dado valor universal. España, Francia e Inglaterra lo hicieron exitosamente en siglos precedentes, pero el siglo XX sufrió un cambio más profundo, uno que difícilmente se verá modificado al menos en sus principios. La política exterior de los Estados Unidos logró reconfigurar –por decir lo menos- aspectos esenciales de la política internacional, garantizando y legitimando su proyecto hegemónico. Este, en consecuencia, no fue un cambio en el Orden internacional, sino en las ideas y valores mismos que lo determinan; una transformación del Nomos.

El concepto de Nomos fue rescatado por el jurista y politólogo alemán Carl Schmitt, quien en su Nomos der Erde de 1950 hace una aguda revisión histórica del orden jurídico europeo con base en un Nomos determinado, es decir, de conceptos que daban validez a aquellos jurídicos que regulaban la política internacional. Schmitt señala que los Estados Unidos conforman un nuevo Nomos a partir de sustitución de aquel de origen europeo, comenzando en la Doctrina Monroe y concluyendo en los juicios de Nuremberg, pasando por la primera posguerra y los fallidos intentos del Protocolo de Ginebra y la Sociedad Naciones. En esta misma línea schmittiana, yo agregaría la consolidación del Nomos de la política internacional a partir del fin del orden bipolar (de facto) y la transformación política y económica de la URSS, a través de Glasnost y Perestroika. Señalo esto porque es el momento en que el Nomos se transforma en global, en un Nomos total y totalitario sin premisas antitéticas que lo cuestionen. Paradójicamente razón misma de su cuestionamiento.

“El Nomos”, comienza Schmitt el cuarto apartado de la obra mencionada, “es la palabra griega que indica la primera medida de todas las medidas subsecuentes, así como la primera partición, clasificación y apropiación del espacio, la primera división y distribución”[1]. Es decir, los conceptos que sostienen las afirmaciones, ideas, políticas y marcos referenciales –políticos, jurídicos o morales- así como normatividades e incluso aspiraciones legítimas. Partiendo de esto, Schmitt profundiza en la explicación, articulación y conceptualización de su Nomos, al rastrear su acepción como ley, como ordenador y como fundamento del proceso distributivo y organizador del espacio. De tal forma puede decirse que el Nomos –en las relaciones internacionales- es el marco normativo e ideológico que delimita y da forma –guía el sentido- de las relaciones entre los Estados y al interior de ellos en realidad.

Según el análisis schmittiano, el reordenamiento jurídico-político de la primera posguerra resultó en el colapso del dominio internacional europeo y el ascenso de un nuevo Nomos, dirigido por el imperialismo económico anglosajón –i. e. Inglaterra y Estados Unidos- mediante la juridificación de las relaciones internacionales[2]. El objetivo de esto, señala el jurista de Plettenberg, sería la legitimación del problemático status quo resultante del Tratado de Versalles y la creación de un Nomos, un orden internacional favorable a la expansión imperial estadounidense y británica.

Como resultado de este nuevo orden, conceptos como soberanía, libertad, independencia y autodeterminación perdieron significado práctico, ya que se volvió permisible –legal y moralmente- la intervención política, militar o económica cuando intereses de alguna potencia estuvieran amenazados; sustentando su decisión en la seguridad o el orden internacionales o regionales y no en (e. g.) derechos humanos o inclusive la promoción de la democracia. Argumentos que si bien visten las intervenciones con ropajes de legitimidad, no han justificado per se operación alguna. A pesar del compromiso con su promoción a fin alcanzar la paz mundial y mayor estabilidad para los negocios como lo expresaran en su momento Woodrow Wilson, Franklin D. Roosevelt o George H. W. Bush.

La transformación del Orden internacional y del Nomos sería dramática para Schmitt ya que por un lado moralizaba la guerra al clasificarla como justa e injusta, lo que se traducía en distinguir a los actores en justicieros y criminales, haciendo de la guerra un acto mucho más agresivo. Situación que se agravaría, como el mismo autor señala, cuando se utilizan conceptos como humanidad o Bien a fin de legitimar una acción militar (imperial) pues establece implícitamente la necesidad de exterminar al enemigo. La guerra es, recuerda Schmitt, junto con la diplomacia una vía legítima de relación entre Estados soberanos, por lo que al criminalizar el acto uno de ellos –el agresor- pierde su status soberano, pierden la condición de equidad legal y moralmente. ¿Qué obligación se tiene ante un criminal? Se pregunta retóricamente el jurista alemán.

“La guerra entre Estados que se reconocen mutuamente como soberanos y que practican –y ejercen- el jus belli con respecto al otro”, defiende Schmitt este derecho fundamental del Estado en el jus publicum europaeum, “no puede ser un crimen, al menos no, en el sentido criminal de la palabra”. Y advierte, “mientras esté en efecto el concepto del justus hostis, la guerra entre Estados no puede ser criminalizada y el término de crímenes de guerra no puede significar que la guerra como tal sea un crimen”[3].

El cambio en la concepción de la guerra fue un aspecto central en la creación del nuevo Nomos pues no sólo distinguía a los Estados en criminales y justicieros –diferenciándolos así moralmente- sino que relacionaba con dicha distinción conceptos como democracia, libertad y paz, convirtiéndose así también en valores de la política internacional. De este modo cabría cuestionarse qué papel juega o qué margen tiene la autodeterminación de los Pueblos –en realidad gobiernos- y la soberanía, si sólo hay ciertas opciones permitidas o aceptadas.

Durante la Guerra fría había la posibilidad de disentir hasta cierto punto de las ideas del Nomos, pero en la posguerra fría dicha opción era mucho más limitada. La democracia liberal, corazón del soft power estadounidense (prestigio, diría Reinhold Niebuhr), era la única opción para alcanzar la libertad, la paz y el progreso. Así lo expresó Mijkhail Gorbachov ante las Naciones Unidas: “la libertad de elección”, valor fundacional de la democracia de Mercado estadounidense, “debe ser universalmente reconocida y obligatoria, lo que implica la renuncia a todo intento por imponer una forma propia de democracia y el reconocimiento de una unidad en la diversidad para lograr la paz mundial”[4]. Eso refleja el Nomos demoliberal totalitario, defendido por su otrora Némesis.

En sus veinte páginas destinadas al análisis inicial del nuevo Nomos y la cuestión de la guerra, Schmitt señala que lo importante no es sólo la nueva concepción de la guerra, sino quién decide en última instancia sobre el status justo o no de la agresión. ¿Cuáles son los hechos del crimen? ¿Quién es el criminal? ¿Quién reclama el hecho? ¿Quién es el demandante? ¿Quién es el defendido? ¿Qué o quiénes componen la Corte? ¿En nombre de quién o de qué se presta juramento? Y sobre todo ¿quién es el Juez?[5] Así expresa Carl Schmitt su preocupación por lo más relevante en derecho y en política, quién decide en última instancia y no sólo qué establece la norma, pues lo que le da contenido a la ley es su aplicación y no la redacción de la misma.

Acera de la importancia de quién decide, quién da contenido y sentido a los conceptos jurídicos que dan cause a la conflictividad política, Schmitt hace referencia al nuevo tipo de imperialismo emergente desde la primera posguerra, al establecer que “un significado histórico de imperialismo no es sólo o esencialmente panoplia militar y marítima; no es sólo prosperidad económica y financiera, sino también la habilidad de determinar por sí solo el contenido de conceptos legales y políticos…Una nación es conquistada principalmente cuando adopta un vocabulario extranjero, un concepto ajeno del derecho, especialmente el derecho internacional[6]. Este nuevo imperialismo, entonces, buscaba la legalidad y legitimidad internacionales a fin de maniobrar con mayor facilidad y defender sus intereses con el respaldo o permisividad del derecho y la comunidad internacional, pues en el juez no sólo descansa la certeza legal sino la moral.

Cabe mencionar que ya en la posguerra fría la clase política estadounidense acepta y adopta el concepto imperial para definir su política exterior –tal y como señala Philip Golub en Imperial politics, imperial will and the crisis of US hegemony- pero para desmarcarse de la etiqueta de Imperio, establecen una clara distinción entre Imperio y políticas imperiales. El primero es aquel que controla territorios manteniendo presencia militar y designando gobernadores a fin de mantener la explotación; las segundas, son las que únicamente crean un orden legal conveniente y utilizan la fuerza sólo cuando es necesario. En consecuencia y a fin de limitar –o concentrar- la utilización de sus fuerzas armadas, Washington da impulso a la promoción de la democracia liberal y el combate a gobiernos que entorpecieran tanto el proyecto hegemónico como los intereses corporativos; si es que cabe hacer tal distinción.

La expansión del Nomos demoliberal a escala global gracias al colapso del Bloque socialista e ideología que –no sin profundas contradicciones- representaba, resultó en un totalitarismo que a pocos años del optimismo internacionalista neoliberal anunciado por Fukuyama –que de alguna forma hace recordar la trilogía crolyana de gobierno/nación/empresarios, pero a escala global- el neodemoliberalismo total de Gorbachev o de la New Athenian Age of Democracy de Al Gore, ya daba a conocer las tinieblas en las que descansaban los Children of the Light, apólogos y promotores de una contradictoria, pragmática y vacía democracia.

Mucho se cuestionó y hasta se ridiculizó El fin de la historia anunciado por Francis Fukuyama en The National Interest apenas en los albores de la posguerra fría (1989); sin embargo, el triunfo de la democracia liberal sobre el socialismo otorgó a aquella un papel central –eje, acaso- en el orden internacional y en el Nomos que daba lugar a una nueva etapa de la hegemonía estadounidense. En el Nuevo Orden Mundial la democracia liberal era el único modelo viable para revertir las insatisfacciones políticas, sociales y hasta económicas, lo que sería aprovechado por estadistas y académicos del Mundo libre. Poco importaba en ese momento una definición compartida del modelo democrático en expansión, de los valores que nos representaban, de las condiciones políticas, sociales y económicas que configurarían la política internacional del siglo XXI; lo que es comprensible dada la borrachera pacifista y universalista que envolvía el fin de la amenaza nuclear –paz que jamás llegó.
Esta nueva arquitectura de la política internacional construida desde sus cimientos, resultaría en lo que llaman Michael Hardt y Antonio Negri la nueva forma imperial. Un Imperio sin centro, desterritorializado, con identidades híbridas, jerarquías flexibles e intercambios plurales; de fronteras abiertas y en expansión (frontier); un gobierno del mundo civilizado; un imperio de la continuidad perenne posmoderna; un imperio que no sólo llega a la recámara, sino que pretende regular las interacciones humanas y la naturaleza humana misma; un imperio del biopoder, un imperio total a través del Mercado y la libertad dirigida, simulada[7].


[1] Carl Schmitt, Nomos of the Earth, in the internacional Law of the Jus Publicum Europaeum, Telos, New York, 2003, p. 67.
[2] Aunque Schmitt centra su análisis en la influencia estadounidense en el reordenamiento de la primera posguerra, rastrea la influencia de los EEUU en el nomos de la tierra en dos momentos anteriores: la enunciación de la Doctrina Monroe y la Conferencia del Congo en Berlín. Con referencia al primero, resalta que EEUU se erige como el hegemón continental creando –soberanamente- un orden jurídico-político unilateralmente. Dejando a su discreción, clasificación y consecuente decisión, las relaciones entre Estados europeos y americanos. En cuanto al segundo, Schmitt subraya el impacto al orden jurídico internacional –europeo- al reconocer a la Sociedad Internacional del Congo, que no era un Estado. En el Acta del Congo –documento resultante del Congreso del Congo- se establecían las condiciones para apropiarse de territorio africano, no perteneciente a algún Estado (europeo), así como obligaciones que acompañaban la ocupación. Ambos acontecimientos, ponían en entredicho el dominio factual de Europa en las relaciones internacionales. Carl Schmitt, ibidem, pp. 217-219.
[3] Carl Schmitt, Nomos of the Earth, pp. 260-261.
[4] Citado por Mónica González, La Guerra fría y el Nuevo Orden Mundial: conflictos, seguridad y paz internacional (tesis doctoral FCPyS, UNAM), México 2000, p, 568.
[5] Carl Schmitt, Nomos of the Earth, p. 260.
[6] Carl Schmitt, Positionen und Begriffe, citado por Gary. L. Ulmen, en la introducción de Nomos of the Earth, pp. 18-19; y en Carl Schmitt, El imperialismo moderno y el derecho internacional público (1932), en Carl Schmitt, teólogo de la política, compilado por Héctor Orestes Aguilar, FCE, México 2001, pp. 112-113.
[7] Michael Hardt y Antonio Negri, Imperio, Paidós, Buenos Aires 2002, pp. 15-17.